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Im Folgenden findet Ihr die offiziellen Bedingungen zur Einwanderung in Uruguay, so wie sie mir von der Migrationsbehörde in Montevideo in die Hand gedrückt wurden.
DIRECCION NACIONAL DE
MIGRACÍON
DEPARTAMENTO DE
TRÁMITE
SECCION RESIDENCIAS
HORARIO: Para iniciar tramite de residencia: de 9.15 a 12
hs.
(por consultas en general se atenderá de 9.15 a 14.30 hs.)
Requisitos para solicitar RESIDENCIA LEGAL PERMANENTE en el pais (ingresados después del
08/06/1947)
Todo extranjero que se encuentre en calidad de temporario (por ej.: turista) podrá gestionar residencia legal, siempre que no haya dejado vencer el plazo maximo que establece la norma de 180 días a partir de la feche de ingreso al país.
Para iniciar dicha gestión deberá presentar en ese acto, la documentación que se detalla a continuación:
| 1. |
DOS FOTOS CARNÉ. |
2.
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MEDIOS DE VIDA: (opciones mas frecuentes).
- Empleados de personas juridicas:
Algunas opciones: A) Promesa de trabajo en papel membretado de la
empresa, firmado por persona/s autorizados por la empresa, con cargo o
función que desempeñará el interesado, monto de sueldo - deberá ser
suficiente para su mantención - y certificado notarial donde se
certifique la existencia de la empresa, constando personería, vigencia,
plazo social, objeto, domicilio sonstituido en el país, inscripción en
el B.P.S. y en la D.G.I y la persona o personas autorizadas a firmar
por la empresa, con representatividad vigente. B) Contrato de trabajo a
prueba, mediante certificación notarial en la cual se detallen los
datos requeridos de la empresa y términos fundamentales del contrato
(tarea, remuneración y plazo).
- Empleado de persona fisica
(ej.: servicio doméstico): presentar declaracion jurada suscrita por el
empleador z certificado notarial con certificaion de: firma, de la
relación de trabajo antes declarada, del monto de sueldo y de la
inscripcion ante el B.P.S. También será válido presentar directamente
una certificación notarial en los términos reseñados, sin declaración
jurada.
- Empresarios, Accionistas (S.A. - S.R.L.,
etc.): deberá presentar certificación notarial conteniendo los datos de
la empresa (personería, vigencia, plazo social, objeto, domicilio
constituido en el país, inscripción en el B.P.S. y en la D.G.I.), así
como la vinculación del gestionante a la misma e ingresos mensuales
estimados. se acepta certificado de Contador Público únicamente para
acreditar ingresos.
- Empresarios y trabajadores independientes
(empresas unipersonales o sociedades de hecho): presentar certificado
notarial o contable referente a su actividad, con los datos de la
empresa (objeto, domicilio, inscripción ante el B.P.S. y la D.G.I.)
monto de ingresos mensuales.
- Rentistas, jubilados y pensionistas en el exterior:
presentar certificado notarial donde se acredite dicha calidad,
concepto y monto percibido en Uruguay (mínimo mensual U$S 500 -
quinentos dólares-). En caso de que las rentas provengan de propiedades
sitas en Uruguay o en el exterior, en el certificado notarial debe
constar además, que el interesado es propietario de los mismos.
- Jubilados o pensionistas en Uruguay: presentar último recibo de cobro de la entidad pública.
- Cónyuge de empleado público o jubilado en Uruguay: presentar último recibo de cobro de la entidad pública - sueldo o jubilación-.
- Religiosos:
presentar certificado en papel membretado expedido por la congregación
o iglesia a la que pertenece, con constancia de que la misma se hace
cargo de los gastos de mantención del solicitante. A ello se le
adjuntará certificación notarial donde se acredite la personería
jurídica y demás datos de la iglesia. No se acepta personería en
trámite. Será válida carta de la Curia o del Arzobispado en lugar del
certificado notarial.
- Estudiantes: para aquellos
extranjeros que solicitan la radicación en el país por razones de
estudio, deberán: A) probar calidad de estudiante, mediante certificado
oficial de la institucion educativa - en el caso de ser un instituto
privado, irá acompañado de un certificado notarial donde conste la
existencia del instituto con todos los datos del mismo (personería,
vigencia, objeto, domicilio)- z B) probar medios de vida, mediante
certificación notarial o certificación de institución financiera
instalada en el país con los movimientos regulares de dinero percibidos
por el estudiante para su manutención en el mismo.
- Un familiar directo del gestionante
(como es el caso de padres, hijos, abuelos, cónyuges o concubinos)
puede aportar sus medios de vida para el trámite de residencia legal
del extranjero solicitante, probándose fehacientemente el vínculo
familiar. En el caso de concubinato, los mismos serán aceptados cuando:
a) de dicha unión haya descendencia uruguaya, b) se pruebe mediante
declaración jurada de 2 (dos) testigos que tal unión es notoria y
permanente, o c) certificado notarial donde se acredite que dicha
relacíon es notoria y permanente (more uxorio).
- Si los medios de vida corresponden al concubino/a del gestionante, el titular de los mismos deberá:
- Concurrir junto a su pareja cuando se inicie el trámite.
- Declarar su voluntad de encargarse de la manutención del mismo en el país.
- Suscribir
comparecencia que el funcionario estampará en el expediente en los
términos señalados, acompañando la declaración jurada si correspondiere.
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| 3. |
CARNÉ DE SALUD: expedido por el Ministerio de Salud Pública o
por instituciones médicas autorizada al efecto. En todos los casos debe
constar que el mismo es APTO PARA RADICACIÓN o RESIDENCIA LEGAL EN EL PAIS,
de lo contrario no se aceptará. Si lo desea obtener a través del
Ministerio de Salud Pública (M.S.P.) deberá presentarse ante la
DIVISIÓN DE CLINICAS PREVENTIVAS sita en Durazno 1242 esq. Carlos
Quijano (ex Yí) en Montevideo, teléfonos 900.29.51 - 902.90.00 -
901.78.91 de lunes a viernes. Consulte allí por horarios y otros
requisitos. En cada capital departamental, funciona la oficina
equivalente del M.S.P. a efector de tramitar el carné de salud para
radicación.
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| 4. |
FECHA EXACTA DE INGRESO AL PAÍS. Tarjeta de turista o manifestación verbal, según corresponda.
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| 5. |
ANTECEDENTES PENALES. Se requerirán para el expediente:
- Del país donde vivió los ULTIMOS CINCO AÑOS antes de su ingreso a Uruguay. Deberá informar último domicilio.
- Del país de su nacionalidad.
Si el interesado es mayor de 15 años y residió (por un período mayor a
un año) durante los últimos cinco años antes de ingresar a Uruguay en:
ALEMANIA, AUSTRALIA, AUSTRIA, BÉLGICA, BRASIL, CANADÁ, COLOMBIA, CUBA,
CHINA, ESLOVENIA, ESPAÑA, FRANCIA, GRAN BRETAÑA, HOLANDA, HONG KONG,
ISRAEL, ITALIA, JAPÓN, NORUEGA, POLONIA, REPÚBLICA CHECA, RUSIA,
SUDÁFRICA, SUECIA, SUIZA Y TAIWÁN y/o su nacionalidad es de alguno de
esos paises que no mantienen convenio con INTERPOL, deberán presentar
CERTIFICADO DE BUENA CONDUCTA A NIVEL NACIONAL LEGALIZADO ANTE EL
CONSULADO URUGUAYO RESPECTIVO Y LUEGO ANTE EL MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES EN MONTEVIDEO. Si correspondiera su traducción en Uruguay,
la misma debe lucir estampado timbre profesional.
- Con
relación a BRASIL, el certificado que se acepta es el expedido por la
Policía Federal, que deberá presentarse traducido y legalizado como en
los casos anteriores.
- Con relación a EE.UU. si el
interesado es mayor de 15 años y residió los últimos cinco años antes
de su ingreso a Uruguay en ESTADOS UNIDOS o es de esa nacionalidad,
deberá concurrir a la Oficina de INTERPOL en MONTEVIDEO, a tomarse
huellas decidactilares a fin de efectuar el pedido de antecedentes
correspondiente.
- A los efectos de acortar los plazos administrativos
del trámite - por ej. para obterner cédula provisoria - el interesado
deberá aportar el certificado de buena conducta (legalizado y
traducido) de países que mantienen convenio con INTERPOL.
- Será
válida también CONSTANCIA DEL CONSULADO del país del cual se requiere
la información de antecedentes, acreditado ante el Gobierno uruguayo.
Se externderá en papel membretado del Consulado, estará firmada por la
máxima jerarquía disponible y dirá si esa persona carece o registra
antecedentes en aquel país.
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| 6. |
DOCUMENTO DE IDENTIDAD CON EL CUAL INGRESÓ AL PAÍS O EL ACTUAL EN VIGENCIA,
original y fotocopia. En caso de pasaporte, también se presentará
fotocopia de las hojas que registren ingreso al país y última visa
expedida, si correspondiera. Si existen diferencias entre los apellidos
que figuran en el documento de identidad del extranjero y los apellidos
que usará en Uruguay - en aplicación de las leyes uruguayas, que
colocan en primer lugar el primer apellido paterno y luego el primer
apellido materno - el gestionante deberá aportar partida de nacimiento
legalizada (y traducida, si fuera el caso), o testimonio de la
inscripta en el Registro Civil uruguayo.
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| 7. |
LIBRETA o CERTIFICADO DE MATRIMONIO si correspondiera. Además,
si es casado/a con uruguaya/o o residente legal en el país, deberá
aportar fotocopia de cédula de identidad uruguaya del cónyuge y exhibir
original.
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| 8. |
SI EL INTERESADO ES MENOR DE 18 AÑOS además de los requisitos
reseñados, deberá probar vínculo filial mediante partida de nacimiento
en las condiciones exigidas y presentar autorización expresa de sus
padres para radicarse en Uruguay. Si el menor va a vivir en el país sin
sus padres, debe quedar establecido por los mismos, personna
responsable del menor - del cual se recabrá su consentimiento-.
A partir de los 5 (cinco) años de edad, tendrá que probar calidad de
estudiante mediante certificado de estudio y certificado notarial
(datos completos de la institución educativa). Si la institución es
pública, no es necesario complementarlo con certificado notarial.
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| 9. |
COSTO DE LA RESIDENCIA $672 (pesos uruguayos)
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IMPORTANTE
- Para iniciar el trámite de residencia se deben presentar todos los requisitos.
- Si no habla español, concurra con intérprete.
- Todo documento extranjero que se presente para ser agregado al expediente, debe estar necesariamente legalizado ante el Consulado Uruguayo respectivo y ante el Ministerio de Relaciones Exteriores en Montevideo. Asimismo los documentos que no estén expedidos en español, deben ser acompañados de TRADUCCIÓn PUBLICA CON EL TIMBRE PROFESIONAL correspondiente.
- CEDULA DE IDENTIDAD PROVISORA: El extranjero que inicie el trámite de residencia legal, recién estará habilitado a recibir el certificado para la obtención de la primera cédula de identidad uruguaya provisoria - como RESIDENTE EN TRÁMITE - una vez obren en el expediente el o los certificados de buena conducta del exterior.
- Por cualquier CONSULTA o ACLARACIÓN de su interés NO DUDE en acercarse a nuestras oficinas y formulársela al personal especializado en residencia legal.
Deutsche Übersetzung: Eine Übersetzung dieser Anforderungen ins Deutsche kann für einen Unkostenbeitrag von 10 EUR hier angefordert werden.
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